Exención de responsabilidad:ldquo;Certificado” se refiere a los requisitos de certificación de la norma ISO/IEC 17024, y “Titular del certificado” se refiere a los requisitos de los programas de certificación de ASTM E2659.
El propósito de esta política es definir las acciones a tomar en el caso de que se reciba una queja o apelación por parte de candidatos, personas certificadas, titulares de certificado y otras partes con respecto a una persona certificada, un titular de certificado o las decisiones relacionadas con el proceso del programa de certificación/certificado o programa de certificado, así como quejas sobre las operaciones generales de PECB para las cuales no aplican las apelaciones.
Esta política no es aplicable para quejas relacionadas con supuestos asuntos ilegales, financieros o regulatorios, que serán manejados por las autoridades apropiadas.
Esta política cubre dos tipos de alcance:
1. Las quejas dirigidas a PECB sobre:
2. Las quejas dirigidas a PECB sobre:
Esta política se basa principalmente en las cláusulas 9.8 (Apelaciones contra decisiones de certificación), 9.9 (Quejas) de ISO/IEC 17024:2012, 5.8 (Quejas) y 5.9 (Apelaciones) de ASTM E2659-18.
Reclamante:
Queja:
Apelación:
Proceso de certificación:
Las reglas generales para presentar una queja o una apelación son las siguientes:
Las quejas y toda la información relevante serán registradas, a su recepción, en el sistema de tickets de PECB. La persona que desee presentar quejas puede hacerlo directamente mediante el envío de un ticket de servicio. Las quejas recibidas por correo electrónico serán registradas en el sistema de tickets de PECB (junto con el correo electrónico) por el receptor de la queja. Solo se registrarán las quejas por escrito. Las quejas verbales tendrán que ser convertidas en forma escrita.
Nota: Al enviar un ticket, es importante que se seleccione la categoría “Complaint” (Queja).
Para que las quejas sean manejadas de forma eficaz, el registro de la queja debe contener toda la información necesaria, incluyendo el nombre completo, correo electrónico y número de teléfono del reclamante, el departamento y el miembro del personal involucrado en la queja, la descripción de la queja y la fecha. Una vez registradas, las quejas tendrán un seguimiento a través de todo el proceso de manejo de quejas hasta la decisión final.
PECB envía un aviso de acuse de recibo dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la queja. Se realiza una evaluación inicial dentro de los 3 días naturales a partir de la recepción de la queja.
Todas las quejas una vez iniciadas se consideran de nivel 1 y serán investigadas y manejadas por el Jefe de División (JdD) a quien se ha dirigido la queja o el Jefe del Departamento de Servicio al Cliente. La persona que se ocupa inicialmente de las quejas investigará la queja y ofrecerá una respuesta al reclamante en un plazo de 10 días naturales. Dependiendo de la complejidad del caso, cuando este involucra a múltiples partes y requiere de una investigación y un proceso de resolución más exhaustivo, el plazo puede extenderse hasta un máximo de 15 días naturales. Se informará al reclamante sobre la razón de la prórroga.
Si el reclamante no está satisfecho con la respuesta de la investigación de nivel 1, el reclamante tiene derecho a presentar una queja de nivel 2. La queja es asignada al supervisor inmediato del JdD o a la alta dirección para ser investigada independientemente en coordinación con el auditor interno o cualquier otro empleado independiente designado para la investigación.
Durante la asistencia de nivel 2, la persona responsable evaluará las quejas. Con base en la evaluación, ofrecerá una respuesta al reclamante en un plazo de 15 días naturales. Dependiendo de la complejidad del caso, cuando este involucra a múltiples partes y requiere de una investigación y un proceso de resolución más exhaustivo, el plazo puede extenderse hasta un máximo de 30 días naturales. Se informará al reclamante sobre la razón de la prórroga. Tras la prórroga, la respuesta se comunicará por escrito junto con toda la evidencia revisada (si procede).
Una vez que el reclamante reciba la respuesta de la investigación de nivel 2, se considera como una respuesta final de PECB, y en esta fase, el reclamante solo puede estar de acuerdo o en desacuerdo con la respuesta final, pero en cualquier caso, el proceso termina. En caso de que exista un conflicto de intereses, real o implícito, con la asistencia del nivel 2, por ejemplo, entre el JdD o la alta dirección o el auditor interno y el reclamante, se nombrará un investigador independiente y externo para llevar a cabo la investigación del nivel 2.
Todas las quejas deben enviarse y comunicarse por escrito a través del Sistema de Tickets de PECB siguiendo los pasos que se indican a continuación:
Información que debe incluir en sus quejas:
Además de la información personal (nombre completo, dirección de correo electrónico, número de teléfono), escriba en el cuadro de mensaje la descripción de la queja, el departamento y el miembro del personal implicados, si procede, y la fecha.
Cuando los candidatos no estén de acuerdo con las decisiones tomadas por PECB en relación con su proceso de certificación, deben declarar por escrito a PECB las razones del desacuerdo y solicitar una reevaluación, vía correo electrónico, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la decisión inicial de PECB. Las solicitudes de reevaluación recibidas después de 30 días no serán atendidas. Las solicitudes de reevaluación no se consideran apelaciones.
Las solicitudes de reevaluación pueden tomar cualquiera de las siguientes formas:
Además de la información personal (nombre completo, dirección de correo electrónico, número de teléfono), escriba en el cuadro de mensaje la descripción de la solicitud de reevaluación, el departamento y el miembro del personal implicados, si procede, y la fecha.
Todas las apelaciones relacionadas con el proceso de certificación o programa de certificado son revisadas por el director general (CEO) y/o por un empleado designado por él o ella. El empleado designado no formará parte del personal involucrado en la evaluación para la cual se presenta un programa de certificación/certificado o la apelación.
Si las personas que presentan el recurso no están satisfechas con la revisión y la decisión tomada en la primera apelación, pueden considerar la presentación de un segundo Nivel de apelación que será tratado por el Comité de Apelación.
Posteriormente, PECB nombrará a un Comité de Apelación que se encargará del proceso de apelación y será responsable de salvaguardar la imparcialidad con respecto a la apelación.
Si los candidatos aún no están de acuerdo con la decisión reevaluada por PECB, deben presentar una primera apelación del programa de certificación/certificado por escrito a través del sistema de tickets de PECB, a más tardar 30 días después de recibir la decisión reevaluada. Las apelaciones sobre el programa de certificación/certificado recibidas después de 30 días no serán atendidas.
La apelación sobre el programa de certificación/certificado, debería de incluir la información personal (nombre completo, dirección y otros datos de contacto) del apelante, la opinión personal del apelante sobre la evaluación, las razones de la desaprobación de la decisión alcanzada durante la decisión inicial y la reevaluación, así como la solución que se solicita. PECB enviará un aviso de acuse de recibo dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la apelación sobre el programa de certificación/certificado. Se realiza una evaluación inicial dentro de los 3 días naturales a partir de la recepción de la apelación.
La presentación, investigación y la decisión acerca de las apelaciones del programa de certificación/certificado no dará lugar a acciones discriminatorias contra el apelante.
Las apelaciones sobre el programa de certificación/certificado serán revisadas por el/la Director(a) General (CEO) y/o por un empleado designado por él/ella. El empleado designado no formará parte del personal involucrado en la decisión inicial. El revisor de la apelación del programa de certificación/certificado debería considerar la explicación del reclamante y entregar una respuesta por escrito, que incluya:
Una explicación clara o reiterada de la decisión de la evaluación, seguida de una reevaluación de la evidencia
Para presentar una apelación sobre un programa de certificación/certificado, se deberían seguir los siguientes pasos:
Información que requiere incluir en su apelación al programa de certificación/certificado:
Además de su información personal (nombre completo, dirección de correo electrónico, número de teléfono), por favor ingrese en el recuadro del mensaje su opinión acerca de la evaluación y las razones de su insatisfacción con la primera decisión y la reevaluación.
El revisor de la apelación sobre el programa de certificación/certificado debería de responderse dentro de un plazo de 15 días naturales tras la recepción de una apelación. Dependiendo de la complejidad del caso, cuando este involucra a múltiples partes y requiere de una investigación y un proceso de resolución más exhaustivo, el plazo puede extenderse hasta un máximo de 30 días naturales. Se informará al apelante sobre la razón de la prórroga.
El apelante recibirá una respuesta acerca de la decisión tomada (por correo electrónico o del Sistema de Tickets de PECB). Si el apelante está de acuerdo con la decisión tomada hasta esta etapa, la apelación del programa de certificación/certificado no pasará a otras etapas posteriores.
Si los apelantes no están satisfechos con el resultado de la primera apelación, entonces ellos pueden presentar una segunda apelación que será tratado por el Comité de Apelaciones en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la respuesta de PECB (véase 8.5 Segunda apelación).
De ser necesario, PECB tomará las medidas correctivas/preventivas y realizará la respectiva corrección.
Todas las apelaciones al programa de certificación/certificado, incluidas las acciones emprendidas, serán rastreadas y registradas por el PECB.
El Comité de Apelación se compone de al menos tres miembros, con una mayoría de miembros independientes del personal de PECB.
El Comité de Apelación es independiente de la dirección en sus recomendaciones, que se rigen por los requisitos de la norma ISO/IEC 17024 relativa a las certificaciones de personal y a la norma ASTM E2659 relativa a los programas de certificación. Si la recomendación del comité no es respetada por la dirección, el comité adoptará las medidas pertinentes que pueden incluir informar a las autoridades de acreditación de PECB.
A petición del Comité de Apelación, la Dirección de PECB le proporcionará toda la información necesaria, incluidos los motivos de todas las decisiones y acciones importantes así como la selección de las personas responsables de actividades particulares, para permitirle a PECB la toma de decisiones apropiadas e imparciales.
En el caso de que uno o varios miembros del Comité de Apelación tengan un conflicto de intereses, teniendo en cuenta los hechos o circunstancias de una apelación específica, incluidos el empleo u otras afiliaciones del apelante, la Dirección de PECB en combinación con el Comité de Apelación elegirán a uno o varios miembros sustitutos que escucharán y tomarán una decisión sobre este caso. PECB tiene derecho a designar a los miembros de su Comité de Imparcialidad y Apelaciones de Certificación (ICA, por sus siglas en inglés) como miembros del Comité de Apelación si se cumplen los criterios.
Cuando los apelantes no estén de acuerdo con las decisiones de certificación o del programa de certificado en la etapa de reevaluación de la primera apelación, ellos pueden apelar por segunda vez, explicando las razones del desacuerdo.
Pasos que debe seguir el apelante:
Pasos a seguir por el PECB y el Comité de Apelación:
Para presentar una segunda apelación, se deberían tomar los siguientes pasos:
Información que debe incluir en su segunda apelación, escriba en el correo electrónico de respuesta su opinión sobre la evaluación y por qué no está satisfecho con la decisión de la primera apelación.
1. Finalidad
2. Alcance
3. Referencias
4. Términos y definiciones
5. Reglas generales para presentar una queja o una apelación
6. Quejas
6.1 Descripción general del procedimiento
6.2 Procedimiento operacional
6.2.1 Queja de nivel 1
6.2.2 Queja de nivel 2
6.3 Instrucciones para presentar quejas
7. Proceso de reevaluación de resultados del examen o de decisiones de certificación
7.1 Descripción general del procedimiento
7.2 Instrucciones para completar la solicitud de reevaluación
8. Apelaciones al programa de certificación/certificado
8.1 Descripción general del procedimiento
8.2 Primera apelación
8.3 Instrucciones para presentar una primera apelación
8.4 Comité de Apelación
8.5 Segunda apelación a tratar por el Comité de Apelación
8.6 Instrucciones para presentar una segunda apelación
Version: 3.1, Latest update: 2025-01-28